Ley 40 Horas: DT se pronuncia respecto a la adecuación de la jornada laboral

Santiago de Chile, 9 de abril 2024

Consultado sobre la forma de aplicación de la reducción de la jornada laboral al inicio o al término de ésta, el Servicio respondió que debe primar el acuerdo entre el empleador y la persona trabajadora.

La Dirección del Trabajo (DT) se pronunció a la forma en que se debe reducir la jornada ordinaria de los trabajadores para cumplir con la Ley Nº21.561. Al respecto, el Servicio aclaró que:

  1. El ajuste debe efectuarse de común acuerdo entre las partes, o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.

  2. La reducción puede pactarse al inicio o al final de la jornada laboral.

  3. Tanto el acuerdo entre las partes como el diálogo con propuestas y contrapropuestas debe quedar por escrito.

  4. De no haber acuerdo, el empleador podrá unilateralmente reducir la jornada laboral al fin de ésta, pero sólo mientras exista constancia de negociación previa entre las partes.

Por otra parte, el Servicio recuerda que:

  • No puede haber disminución en las remuneraciones de los trabajadores.

  • Los efectos de la Ley Nº21.561 serán automáticos con la entrada en vigencia de la ley, cuya primera reducción comenzará a regir el próximo 26 de abril.

 
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