Congreso aprueba Ley Karin, contra el acoso y violencia laboral

Santiago de Chile, 14 de diciembre 2023

La nueva ley busca mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, en cumplimiento con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, al que Chile adscribió en marzo de 2023.

Conocida como Ley Karin en honor a Karin Salgado, técnico en enfermería que fue víctima de grave acoso laboral, la nueva legislación modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Las principales modificaciones son:

  1. Incorporación de la violencia en el trabajo como conductas prohibidas en las relaciones laborales, las cuales deben ser investigadas y sancionadas.

  2. Redefinición del acoso laboral, que ya no necesariamente debe ser una conducta reiterada y basta la ocurrencia de una conducta de agresión u hostigamiento para que se configure el acoso laboral.

  3. Obligación de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

  4. Detalle expreso de las medidas de resguardo, y capacitación de trabajadores sobre materias de acoso y alternativas ante hechos constitutivos de delito.

  5. Adecuación del proceso de investigación interno o administrativo, incluyendo denuncias por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, y las medidas que debe tomar la empresa.


Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

Empresas con 10 o más trabajadores deberán incluir el protocolo en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). Compañías con menos de 10 trabajadores -exceptuados del deber de contar con un RIOHS- deberán elaborar el protocolo e informarlo a sus trabajadores y a las nuevas contrataciones al momento de celebrar el contrato. El protocolo deberá incluir, al menos:

  • La identificación de peligros y la evaluación de riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

  • Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

  • Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la empresa.

  • Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.

  • Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes. También deberá incluir mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

 
Investigación y sanción
 
La legislación actual sólo contempla la investigación y sanción del acoso sexual en el trabajo pero, con la aprobación de la Ley Karin, se incorpora el acoso laboral y la violencia en el trabajo al procedimiento de investigación. La aplicación del procedimiento deberá ser confidencial, imparcial, y abordarse con celeridad y perspectiva de género. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento al respecto.
 
Además, los empleadores deberán informar de manera semestral los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. La Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices que deberán considerar las administradoras del seguro de la Ley Nº16.744 a través de una norma de carácter general.
 
Vigencia

La Ley Karin entrará en vigencia el primer día del séptimo mes desde su publicación, dando un plazo de seis meses para que los empleadores adecúen o elaboren sus protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el Ministerio del Trabajo elabore el reglamento sobre el procedimiento de investigación.

 
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