Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Santiago de Chile, 22 de diciembre 2023

El proyecto de ley aprobado apunta a reducir la brecha de género en la participación laboral y en la realización de tareas de cuidado, y está a la espera de la aprobación presidencial para su publicación. La Ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Una vez publicada en el Diario Oficial, la nueva norma modificará el Código del Trabajo para incluir la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras que ejerzan labores de cuidado no remunerado de niños o niñas menores de 14 años, adolescentes menores de 18 años con discapacidad, o personas con dependencia severa o moderada, dándoles prioridad y derechos especiales en las siguientes instancias:
 
Feriado: Durante el periodo de vacaciones definido por el MINEDUC, trabajadores y trabajadoras con labores de cuidado no remunerado tendrán preferencia para tomar el descanso legal, por sobre lo demás trabajadores.
 
Distribución de la jornada: También durante el periodo de vacaciones definido por el MINEDUC, y cuando la naturaleza de las funciones y el horario de funcionamiento de la empresa lo permitan, personas trabajadoras con labores de cuidado no remunerado tendrán derecho a la modificación transitoria de los turnos o de la distribución de la jornada diaria y mensual.
 
Jornada híbrida: Derecho al teletrabajo o trabajo a distancia, ya sea de forma total o híbrida, cuando la naturaleza de las funciones lo permita, lo que deberá ser ofrecido por el empleador y solicitado por el trabajador o trabajadora.
 
Para ejercer ese derecho, se deben tener las siguientes consideraciones:

  • La persona trabajadora deberá acreditarla condición de cuidadora y proponer la fórmula de teletrabajo.

  • El empleador tendrá un plazo de 15 días para responder a la propuesta.

  • El empleador podrá oponerse cuando la naturaleza de las funciones no permitan el trabajo a distancia o teletrabajo, o cuando no existan las condiciones de conectividad, seguridad y salud en el trabajo.

  • El ejercicio de este derecho no deberá implicar una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

  • El empleador podrá retractarse de la fórmula de teletrabajo o trabajo a distancia, en base a condiciones de oposición sobrevinientes.

  • El empleador deberá dejar constancia de la fórmula de teletrabajo o trabajo a distancia a implementar.

  • Se aplicarán de forma supletoria las normas generales de teletrabajo o trabajo a distancia.

 
Principios y facultades de administración del empleador: la ley se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad, los que deberán aplicarse en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que se reconoce al empleador, en el pleno ejercicio de las facultades de administración y de organización de la actividad productiva del empleador.
 
Pactos de organizaciones sindicales: Durante las vacaciones escolares establecidas por el MINEDUC, podrán acordar la reducción de la jornada laboral hasta el fin de ese periodo.
 
Para asegurar el cumplimiento de la ley por parte del empleador, las empresas deberán trabajar en las descripciones de los cargos de trabajo, así como en la determinación de una forma de especificar las labores que puedan realizarse de manera presencial, remota o híbrida.

 
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