DT se pronuncia sobre los antecedentes a informar y el cálculo de trabajadores para el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral

Santiago de Chile, 3 de enero 2024

El Servicio emitió un dictamen donde estableció los lineamientos para el cumplimiento de la Ley Nº21.015 para el 2023 y el 2024.

A través del Dictamen Nº1513/42, la Dirección del Trabajo (DT) recordó que las modificaciones realizadas por el Reglamento al Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad” realizadas en noviembre pasado están en vigencia y son aplicables a la Comunicación Electrónica que se debe realizar en enero de 2024.
 
En este sentido, los principales aspectos que trata el referido dictamen son:

Empresas obligadas

El artículo 157 bis del Código del Trabajo obliga a las empresas de 100 o más trabajadores, a contratar o mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional.
 
En casos de dos o más empresas que hayan sido consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales -a través de una sentencia definitiva, firme y ejecutoriada por un Tribunal de la República-, el total de trabajadores será la suma de los dependientes de todas las empresas en cuestión.

Gestor de inclusión

Debe ser al menos una persona contratada por la empresa para el área de recursos humanos, quien debe tener conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral, y que además tenga la certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora).

Registro de contratos de trabajo

Las empresas deben registrar ante la DT los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez dentro de 15 días desde su celebración. Lo mismo aplica para modificaciones o término de contratos.

Cálculo del total de trabajadores

Para el cumplimiento de la Ley de Inclusión, la Dirección del Trabajo dispone que se deberá informar el promedio anual de trabajadores informados en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº16.744, considerando los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior.
 
Excepcionalmente -y tal como hemos informado- para la Comunicación Electrónica de enero de 2024 el promedio deberá calcularse considerando los 10 meses previos al 31 de octubre de 2023.
 
En casos de empresas con menos de un año de antigüedad, el cálculo deberá considerar todos los meses desde su creación hasta el 31 de octubre del año en cuestión.

Reserva legal de empleos para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez

 A contar del año 2024, la obligación de contratación debe cumplirse durante todos los meses del año, según los datos informados correspondientes al año 2023, y sin considerar el número efectivo de trabajadores contratados en cada mes.
 
En otras palabras, la cantidad de personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez durante cada mes del 2024 deberá corresponder al 1% informado en 2023. Si el número informado resulta en una cifra con decimales, se debe aproximar al entero inferior.

Razones fundadas y medidas subsidiarias de cumplimiento

 La Ley de Inclusión Laboral considera dos razones fundadas por las que una empresa podría no cumplir con la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez:
 

  • La naturaleza de las funciones de la empresa   , cuando por la especialidad o características del proceso productivo, ninguna de las actividades que ejecuta la empresa puedan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, lo que deberá ser respaldado por un informe elaborado por la empresa en el que se analicen la descripción de cada cargo, sus funciones y actividades a desarrollar -esenciales o no-, las competencias y conocimientos técnicos requeridos, así como la ubicación del puesto de trabajo. Si existen cargos que puedan ser ocupados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez sin significar un riesgo para su salud y seguridad, no se configurará esta razón fundada.

  • Falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo publicadas en la Bolsa Nacional de Empleos    entre el 1 de noviembre del año a informar y hasta antes del envío de la Comunicación Electrónica a realizar en enero. La ley no excluye la posibilidad de publicar ofertas laborales para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en otras plataformas de empleo, además de la Bolsa Nacional de Empleo.

 
De cumplirse alguna de las razones fundadas para no dar cumplimiento total a la obligación de contratación de la Ley de Inclusión Laboral, las empresas deberán elegir una de las medidas subsidiarias establecidas en la Ley para su cumplimiento:
 

  • Mediante la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios    con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, y que sean quienes presten servicios de manera efectiva en la empresa principal. Esos trabajadores contratados por una empresa para prestar servicios en otra podrán ser considerados por ambas empresas para el cumplimiento de la Ley de Inclusión.

Recordamos que el monto anual de los contratos de prestación de servicios como medida subsidiaria de la Ley de Inclusión Laboral no debe ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que debía haber sido contratado de forma directa por la empresa.

  • A través de donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones   cuyo objetivo social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de personas con discapacidad.

El monto anual de las donaciones no puede ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales, ni superior a 12 veces el límite del máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº3.500, respecto a cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
El plazo establecido por el Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral para realizar la donación de dinero es durante enero del año de envío de la Comunicación Electrónica, antes de realizar el envío, de modo que quede registrada como medida de cumplimiento para el año anterior. Por otra parte, en el último dictamen de la DT se menciona que -sólo para la Comunicación Electrónica de 2023- se considerará como medida subsidiaria de cumplimiento la donación de dinero que pueda haberse realizado hasta el 31 de diciembre de ese año.  

Obligación de informar

 En la Comunicación Electrónica que se debe realizar cada enero, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral a través de la contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
 
El empleador debe informar a la DT: 
 

  • El número total de trabajadores de la empresa, ordenados por meses. 

  • El promedio anual de trabajadores.

  • El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Esta información debe estar debidamente registrada en el Registro Electrónico Laboral de la DT.

  • El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa. 

  • Si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar. 

  • El certificado de la Bolsa Nacional de Empleo que indique no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez a las ofertas de trabajo publicadas. 

  • El Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere, en caso de utilizar la medida subsidiaria de donación. 

  • Los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que presten servicios, en caso de utilizar la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo. 

  • El nombre y cédula de identidad del gestor o gestora de inclusión laboral. 

  • Copia de las políticas en materias de inclusión con las que cuente la empresa. 

Consideraciones relevantes

En Provoste Matamala Abogados hemos detectado ciertas inconsistencias entre el Dictamen Nº1513/42 y el Reglamento del Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad”, por lo que hemos solicitado aclaraciones a la Dirección del Trabajo. Les informaremos ante cualquier novedad.

Ante cualquier duda, por favor contactar a Pedro Matamala (p.matamala@provostematamala.cl) o Belén Aliste (b.aliste@provostematamala.cl).

 
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RECORDATORIO: Información relevante a enero de 2024

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