Dirección del Trabajo se pronuncia respecto a la exclusión de la jornada laboral y los sistemas de registros de asistencia en la Ley 40 horas

Santiago de Chile, 7 de febrero 2024

A través del Dictamen Nº84/04, el Servicio estableció los criterios según los cuales los trabajadores podrán quedar excluidos de la limitación a la jornada ordinaria de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.561.

En respuesta al requerimiento de un particular, la Dirección del Trabajo (DT) se refirió a los alcances del nuevo inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo -incorporado en la Ley Nº21.561 de 40 horas-, fijando dos criterios para establecer la exclusión de la jornada laboral ordinaria de un trabajador, y recalcando la importancia de llevar el registro único de asistencia.
 
El Servicio le dio especial énfasis al ejercicio de los derechos de los trabajadores, particularmente el referido a la certeza en cuanto a la duración de la jornada laboral, para explicar los alcances de la Ley Nº21.561 en lo referido a la exclusión de la limitación de la jornada.

Jornada laboral

El Código del Trabajo establece que una de las cláusulas mínimas que debe contener un contrato de trabajo es la duración y distribución de la jornada laboral; y que es obligación del empleador llevar un único registro y control de la asistencia de los trabajadores afectos a la limitación de la jornada laboral.
 
Exclusión de la limitación de jornada de trabajo
 
Además de reducir la jornada, la Ley 40 horas acotó las causales de exclusión de la limitación de la jornada laboral, consideraciones que entrarán en vigencia el próximo 26 de abril, y que se aplicarán solamente a:

  • Dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, por lo que normalmente representan al empleador, como los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.

  • Trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior directa, independiente de si cumplen sus funciones dentro o fuera de la empresa.

 
A grandes rasgos, el criterio para determinar si debe o no excluir a un trabajador de la limitación de la jornada laboral es:

  • El trabajador estará afecto a la jornada ordinaria si existe supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen sus funciones.

  • El trabajador no estará afecto a la jornada ordinaria si sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente.

En el Dictamen Nº84/04, la DT hizo hincapié en la derogación de la causal de prestación de servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. La Ley Nº21.220 de teletrabajo o trabajo a distancia, por otra parte, estableció que esa modalidad de prestación de servicios está sujeta a las reglas generales de la jornada laboral, confirmando que el distanciamiento físico no es un impedimento para ejercer control o vigilancia sobre los dependientes.
 
El Servicio destacó también que las causales de exclusión de la limitación a la jornada laboral deben entenderse como una situación anómala y excepcional, no pudiendo transformarse en la regla general de la empresa. En la causal de cargos de confianza o alta responsabilidad, éstos deben corresponder a niveles jerárquicos al que accedan pocas personas en cada compañía, como cargos gerenciales y subgerenciales -que están excluidos del derecho a negociar colectivamente- y que:

  1. Disponen de facultades de representación del empleador.

  2. Se encuentran dotados de facultades generales de administración.

La fiscalización superior inmediata, en cuyo caso no corresponde la exclusión a la limitación de la jornada laboral, se configura cuando ocurren simultáneamente tres requisitos:

  1. Existe crítica o enjuiciamiento al trabajo realizado, lo implica la supervisión o control de los servicios prestados.

  2. Que la supervisión o control venga de personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o por medios automatizados sin intervención humana.

  3. Que la supervisión o control se ejerza con proximidad funcional entre quien supervisa y quien ejecuta la labor, entendiendo esa proximidad no sólo como cercanía física, sino también en el uso de tecnologías con ese fin.

 
Para la DT, otros servicios o funciones que puedan quedar excluidas de la fiscalización, control o vigilancia de los trabajadores corresponderían a casos particulares, lo que deberá resolverse caso a caso, primando el principio de primacía de la realidad. En caso de controversia, tanto la persona trabajadora como el empleador podrán solicitar al respectivo Inspector del Trabajo que resuelva si la labor en cuestión está excluida o no de la limitación de la jornada laboral. Desde la notificación de la resolución de la Inspección del Trabajo, las partes tendrán 5 días para recurrir ante el juez competente, quien oirá a las partes y resolverá en una instancia única, sin forma de juicio.

Registro y control de asistencia

En el dictamen analizado, la DT le da especial importancia al control de la asistencia como un mecanismo de reducción de la informalidad y precariedad laboral, que contribuye a relaciones laborales más simétricas y transparentes.
 
Cada empleador debe mantener sólo un sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo para evidenciar el cumplimiento de la jornada laboral a través de un medio verificable, que puede ser en soporte de papel o digital, donde se lleve el registro en entrada y salida, sin considerar el tiempo destinado a colación.
 
El registro y control de asistencia debe recoger la información requerida por el Decreto Supremo Nº969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cumplir con los requisitos generales de toda medida de control del artículo 154 del Código del Trabajo.
 
Sistemas de registro y control de asistencia en soporte de papel deben cumplir con:

  • Llevar folio.

  • Ser un solo ejemplar con tapa y contratapa.

  • Tener hojas numeradas correlativamente que deben estar cocidas o pegadas de forma que no puedan ser reemplazadas sin dañar el volumen.

Sistemas de registro y control de asistencia electrónicos:

  • La DT debe pronunciarse para establecer los requisitos que deberán cumplir esos sistemas a la luz de la Ley 40 horas, a través de una resolución. Les informaremos cuando el Servicio se pronuncie al respecto.


Si bien una de las novedades de la Ley 40 horas es el reconocimiento de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia de los trabajadores, la DT ya se había pronunciado al respecto para reconocer la validez de esta metodología, reconociendo que estos sistemas permiten registrar la jornada laboral de personas trabajadoras que se desempeñan fuera de las dependencias de la empresa empleadora. El Servicio ya ha establecido normas de registro especiales para cargos con características particulares -como conductores de vehículos de carga- pronunciamientos que se mantendrán vigentes tras la entrada en vigencia de la Ley 40 horas.
 
Aunque la DT reconoce al registro y control de asistencia como un mecanismo para el cumplimiento del derecho de los trabajadores a la certeza de la duración y distribución de la jornada laboral, éste no es el único mecanismo para acreditar la existencia de una jornada laboral.
 
Otros tipos de controles, como los asociados al cumplimiento de normativas de salud ocupacional, controles sanitarios, de productividad, de seguridad, etc. son considerados medios con la finalidad de supervisión, por los que se configurará la limitación a la jornada laboral de trabajadores afectos a ellos, dando primacía al principio de realidad por sobre lo que pueda estipular el respectivo contrato de trabajo.

Conclusiones

  1. La regla general en las empresas debe ser la formalización de la cantidad de horas laborales pactadas en el contrato de trabajo y, por lo tanto, también debe serlo la utilización de sistemas de registro y control de la asistencia y horas de trabajo.

  2. A partir del próximo viernes 26 de abril, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo debe ajustarse a lo que estipule la Dirección del Trabajo en una próxima resolución.

  3. La prestación de servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa no impide el control de la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, ni la fiscalización superior inmediata por medios electrónicos.

  4. Las causales de exclusión de la limitación a la jornada laboral son por naturaleza excepcionales, y por lo tanto deben ser interpretadas de forma restrictiva, aplicando el principio de primacía de la realidad.

  5. En caso de controversia y que alguna de las partes requiera la opinión de los Inspectores del Trabajo, la solicitud debe hacerse presentando antecedentes que la respalden. No bastarán las meras solicitudes, declaraciones o acuerdos, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad.

 
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