Dirección del Trabajo establece el alcance de la participación de sindicatos en la reducción de la jornada laboral de la Ley Nº21.561

Santiago de Chile, 6 de febrero 2024

La Ley 40 horas le dio especial relevancia a las organizaciones sindicales a la hora de pactar los ajustes relativos a la Ley Nº21.561, con el objetivo de fortalecer la organización y la capacidad de negociación de los trabajadores.

El próximo 26 de abril entra en vigencia la primera reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales establecida en la Ley Nº21.561, que tiene como objetivo llegar a las 40 horas en 2028. La nueva norma le da potestad a las organizaciones sindicales para celebrar pactos colectivos relativos a la reducción de la jornada laboral de sus afiliados, así como manifestar previamente su acuerdo y representar a sus afiliados en instancias de negociaciones y contratos colectivos de la Ley 40 horas.
 
En términos generales -para trabajadores sindicalizados o no- las modificaciones a la jornada laboral para dar cumplimiento a la Ley Nº21.561, deberán realizarse de alguna de las siguientes formas:
 

  • De común acuerdo entre el empleador y la persona trabajadora con el acuerdo previo del respectivo sindicato, en caso de que el dependiente esté afiliado.

  • A través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas.

  • De no haber acuerdo, el empleador o empleadora deberá modificar la jornada de forma unilateral, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada.

 
Toda modificación a la jornada laboral de trabajadores afiliados a una organización sindical -en el cumplimiento de la Ley 40 horas- requiere del acuerdo previo del sindicato en cuestión, que deberá analizar los términos del acuerdo con anterioridad junto a el o los socios respectivos, siguiendo lo estipulado en sus estatutos.
 
Pactos entre empleadores y sindicatos:

  • Solamente las organizaciones sindicales -en representación exclusiva de sus afiliados- podrán pactar la ampliación de la jornada laboral a 52 horas semanales, aplicándose los demás requisitos y criterios de la Ley Nº21.561.

  • Nada obsta que, respecto de los pactos suscritos por un sindicato en representación de sus afiliados, puedan aplicarse acuerdos colectivos a los trabajadores de la empresa que ingresen con posterioridad a la organización sindical.

  • Además de los sindicatos de la empresa, podrán suscribir pactos con el empleador los sindicatos interempresa y de establecimiento de empresa.

 
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