Dirección del Trabajo se pronuncia respecto a la compensación de horas extra mediante feriado adicional

Santiago de Chile, 1 de abril 2024

Consultado sobre el cálculo y la aplicación de la compensación de horas extraordinarias por días de feriado establecido en la Ley 40 Horas, el Servicio se refirió al periodo a considerar y la forma en que se debe otorgar.

La ley Nº21.561 -conocida como Ley 40 Horas- mantiene las reglas generales sobre horas extraordinarias, pero modifica el mecanismo de compensación asociado a partir del próximo viernes 26 de abril.

Recordamos que las modificaciones relacionadas a la compensación de horas extraordinarias por feriado contempladas en la ley establecen que:

  • Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado, con un límite de 5 días hábiles al año, los que deberán utilizarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en el que se originaron. Para hacer uso del feriado adicional por horas extras, el trabajador deberá informarlo al empleador con 48 horas de anticipación.

  • Si el trabajador no hace uso del feriado adicional por horas extras en el plazo señalado, el empleador deberá realizar su pago junto a la remuneración del respectivo periodo. A criterio de la Dirección del Trabajo, el pago debe realizarse en la remuneración del séptimo mes contados desde que fueron generadas.

  • Se pueden sumar los días compensatorios al periodo legal de feriado, si coinciden en el periodo.

  • La compensación de horas extra por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago: cada hora extraordinaria corresponde a una hora y media de feriado.

Al respecto, la DT precisó que:

1.        El concepto de “año” debe entenderse como el periodo anual transcurrido desde el inicio del contrato de trabajo.

2.        El feriado adicional que podría originarse por la compensación de horas extraordinarias puede fraccionarse en días completos, pero no en medias jornadas ni horas.

3.        Los días adicionales que se otorguen por concepto de feriado anual por horas extraordinarias deberán pactarse por escrito con hasta 48 horas de anticipación. Si la relación laboral termina antes de que el trabajador pueda hacer uso del feriado compensatorio, el empleador deberá compensarlo en dinero.

En Provoste Matamala Abogados consideramos que el criterio expresado por la DT es debatible por no estar apegado a la norma. Les informaremos ante nuevas actualizaciones por parte del servicio.

 
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