Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: SUSESO modifica las responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo

Santiago de Chile, 1 de febrero 2024

Mientras la Superintendencia de Seguridad Social emitió la norma de carácter general para modificar el Título II de la Ley Nº16.744 y dio las respectivas instrucciones a los organismos administradores, la Dirección del Trabajo confirmó los principios, criterios y procedimientos para la aplicación de la Ley Nº21.645.

La Ley Nº21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral entró en vigencia el lunes 29 de enero, y la Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen Nº67/01, donde reitera el sentido de la ley, los criterios y procedimientos para su aplicación (que explicamos en nuestra página web), haciendo especial énfasis en los principios que la rigen, explicitando que "el mercado de trabajo requiere promover una redistribución de las responsabilidades entre hogares, mercado y Estado. En el mercado laboral las responsabilidades familiares deben dejar de ser un factor de discriminación, mientras que el Estado debe reconocer el cuidado como un derecho garantizado”.
 
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por otra parte, emitió la Circular Nº3803, que modifica las responsabilidades de los organismos administradores y de los administradores delegados del seguro social de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº16.744, y da instrucciones sobre la “asistencia técnica en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre las entidades empleadoras y las personas trabajadoras”, que ya se encuentra vigente.
 
Con las modificaciones, los organismos administradores deberán cumplir con reforzar los principios de la Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de la asistencia técnica y la realización de campañas de sensibilización y educación. La SUSESO ordena, además, que durante el año 2024 las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) realicen una “Campaña de difusión conjunta” para difundir los contenidos y derechos establecidos en la Ley Nº21.645.

Actividades permanentes de prevención

La Superintendencia recuerda que el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud (MINSAL) ordena la evaluación obligatoria de riesgos psicosociales cada dos años, y establece que las actividades permanentes de prevención relativas a la Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (gestiones, procedimientos, protocolos, cuestionarios, guías o instrucciones) sigan esa normativa.

Asistencia técnica

La Ley Nº21.645 establece que los empleadores tienen la obligación de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada a través de la realización de acciones de información, educación y sensibilización en esos temas, las que pueden ser realizadas por el mismo empleador o a través de los organismos administradores de la Ley Nº16.744.
 
La Superintendencia recuerda que la Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral introduce los conceptos de parentalidad positiva, que corresponde a las capacidades prácticas y funciones propias del cuidado, protección, educación y el sano desarrollo de los hijos e hijas; corresponsabilidad social, la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado; y protección a la maternidad y paternidad a través de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que trabajan, preservando la salud y bienestar de los hijos, hijas y sus padres trabajadores. Con eso en consideración, la SUSESO fija dos tipos de medidas a implementar por los organismos administradores y administradores delegados:
 

A) Promoción del equilibrio de la vida familiar y laboral

La mantención de un ambiente laboral saludable y seguro es responsabilidad del empleador, y los organismos administradores y administradores delegados  deberán dar una asistencia técnica con herramientas claras para que las empresas cumplan con dicha obligación, generando y manteniendo las condiciones necesarias para que la persona trabajadora pueda conciliar efectivamente su vida personal y familiar con el trabajo.
 
La asesoría de los organismos administradores podrá incluir, entre otras, las siguientes directrices respecto a trabajadores beneficiarios de la Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
 

  1. El uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación para las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

  2. El derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada -sin importar la edad de quien se cuida- y que no reciban remuneraciones por dicha labor. Lo anterior será posible en la medida que la naturaleza de sus labores lo permita.

  3. El derecho a la desconexión en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo.

  4. La flexibilización de la jornada laboral.

 

B) Campañas de sensibilización y difusión del equilibrio entre el trabajo y la vida privada

Los organismos administradores deben también entregar asistencia técnica a través de la realización de acciones y campañas de información, educación y sensibilización sobre la responsabilidad de los empleadores; la participación y el diálogo social respecto a la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
 
Esas acciones pueden consistir en la entrega de material educativo, de difusión e información, la realización de capacitaciones a personas trabajadoras y empleadores, webinars, u otras.
 
Tanto para la promoción del equilibrio de la vida familiar y laboral, como para la realización de campañas, los organismos administradores deberán asesorar a las empresas en la elaboración y/o complementación de un “Manual” o “Guía” para su implementación.  Además, recordamos que durante el 2024 deberán desarrollar una “Campaña de difusión conjunta” entre las mutualidades de empleadores y el ISL, que permita difundir los contenidos y los derechos establecidos en la Ley N°21.645.

 
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